REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 22 de septiembre de 2011
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia inserta a los folios (13 y 15), suscritas por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Alonso Chirinos, inpreabogado N° 129.284, y el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 145.432, parte demandante, plenamente identificado en autos, mediante la cual ambas partes ponen fin la litigio y solicitan al Tribunal se Homologue la presente Transacción y ordene el Archivo del expediente.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes y ordena el archivo del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona


AAM/lc
Causa N° 1.246-2011