EXP. 1308-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 26 de Septiembre de 2011
200° y 141°
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, COROMOTO EMILIA ALVES MENDEZ Y PETER RICHARD GUALDRON CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.847.509 y 11.544.952, respectivamente y asistidos por la Abogado en ejercicio CLAUDIA ANDREA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 95.844 y titular de la cédula de identidad Nro. V- 81.782.613.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial , según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”; dejan constancia expresa que no convivieron juntos ni hicieron vida en común, es decir desde hace mas de cinco años se encuentran separados por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 24 de Mayo de 2011, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud fue debidamente cumplido. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos COROMOTO EMILIA ALVES MENDEZ Y PETER RICHARD GUALDRON CALLES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 27 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial , según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”; registrada baja N° 17.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cuatro (26) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201.° de la Independencia y 152.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Siendo las 11:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:
Escalona/ (Scria.)
AAM/lc
Causa N° 1308-2011
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