Exp. N° 1.267-2.011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por la ciudadana BELKIS TAUNOVA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.200.582, este domicilio, representada judicialmente por el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.597.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 73.986, la demanda fue admitida en fecha 28 de marzo de 2011 y el día 15 de Julio de 2011, se dio por intimado el ciudadano JHONNY GIOVANNI OVIEDO, ya identificado, mediante exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Comisión N° 4.402-11(nomenclatura de ese tribunal), lo cual corre inserto al folio diez y nueve 19, del presente expediente.
En fecha 28 de julio, este tribunal agregó a los autos, las resultas recibida del Juzgado del Municipio Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual consta la intimación realizada.
El día 16 de septiembre de 2.011 (folio 24); fecha en la cual se venció el lapso de diez (10) días para que la parte intimada compareciera a pagar o ejercer oposición, al juicio de intimación, dejando constancia expresamente este tribunal, sin que la parte intimada compareciera ni por si ni por apoderado, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2.011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de



fecha 28 de marzo de 2.011, y en consecuencia, CONDENA al accionado el ciudadano JHONNY GIOVANNI OVIEDO, ya identificado, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.191,82) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: El pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) monto de capital adeudado y demandado. SEGUNDO: El pago de la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.745,13) por concepto de intereses calculados desde el 25-03-2008 hasta el 18-03-2011, a la rata del 5% anual, calculados prudencialmente por este Tribunal. TERCERO: El pago de OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (8,33) por concepto de derecho de comisión. CUARTO: El pago de las costas y costos del presente juicio por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.438, 36), calculados prudencialmente por este Juzgado al veinticinco por ciento (25%), por costas y honorarios, calculados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2.011.

La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona




AAM/mg
Exp. N° 1.267-2011