REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 30 de septiembre de 2.011
Años: 201° y 152°

Vista la diligencia inserta al folio 20, de fecha 23 de septiembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.315, actuando en representación de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.949.128; y el ciudadano MOUHIB KACHOUR NAJJADE, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.138.150, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ CABEZA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.315; mediante la cual han convenido en celebrar transacción Judicial, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos : PRIMERA: la parte demandada reconoce deber a la parte actora los conceptos demandados, es decir los cánones de arrendamiento atrasados, descritos en el libelo de demanda. SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, la parte accionada ofrece entregar el inmueble en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día veintitrés (23) de septiembre de 2.011; TERCERA: dicha proposición fue aceptada por la parte demandante- CUARTA: Las partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción y se ordene el Archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en los términos convenidos.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA La Secretaria,


Abg. Melania Escalona
Expediente N° 1.344-2011
AAM/mg.