EXP. NRO.1.330-2011





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 30 de Septiembre de 2011
Años 201°y 152°


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO RIVAS MOLINA y JOVITA MERCEDES MADROÑERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.129.573 y 3.598.064, respectivamente, asistidos por las Abogados MAGALY SIFONTES Y OLGA ALVAREZ, Inpreabogado con el Nro. 68.220 y 126.139, de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 20 de Mayo de 1977, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 198, y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión fue reconocida una hija de nombre LIRICE JAZMIN MADROÑERO ESCALONA que a la presente fecha es mayor de edad, así mismo alegaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la vereda 11, casa N° 14, sector 3, Urbanización Durigua, de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Julio de 1973, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 21 de Junio de 2011 y consta que fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO RIVAS MOLINA y JOVITA MERCEDES MADROÑERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.129.573 y 3.598.064, respectivamente, asistidos por las Abogados MAGALY SIFONTES Y OLGA ALVAREZ, Inpreabogado con el Nro. 68.220 y 126.139, conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 20 de Mayo de 1977, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 198.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los (30) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201.° de la Independencia y 152.° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.

Siendo las 12:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:

ESCALONA/ (SCRIA.)


AAM/lc
Causa N° 1.330-2011