REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Once (2011)
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 6995.-
SOLICITANTES: MARYURY DE LA CRUZ SUAREZ COLMENAREZ y SANDRO JOSE GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.263.309 y 7.431.599, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZIUMIRA R. AMAYA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.153
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió la presente solicitud en fecha 12/07/2011, por ante el Juzgado distribuidor Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: MARYURY DE LA CRUZ SUAREZ COLMENAREZ y SANDRO JOSE GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.263.309 y 7.431.599, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada ZIUMIRA R. AMAYA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.153 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y tres (07-10-1993), por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, viviendo cada uno en residencias diferentes,, manifestaron no haber adquirido bienes en el tiempo de la unión matrimonial, que procrearon un hijo de nombre YASMIR JOSE GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, consignando al efecto copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/07/2011.-
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 417, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Siete (07) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). Y así se establece.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YASMIR JOSE GARCIA SUAREZ bajo el Nº 2.006, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio doce (12) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARYURY DE LA CRUZ SUAREZ COLMENAREZ y SANDRO JOSE GARCIA CAMACHO , conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARYURY DE LA CRUZ SUAREZ COLMENAREZ y SANDRO JOSE GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.263.309 y 7.431.599, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete (07) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y tres, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Natalia Rodríguez A.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:30 de la mañana.
Conste,
MEBB/Natalia.-
Exp. 6995
|