REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Once (2011)
201° y 152°

DEMANDANTES: MANUEL ANTONIO, SIMON JOSE y JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.959.030, V- 18.296.588 y V- 19.957.243, respectivamente.

DEMANDADO: GUSTAVO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.064.966

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TERMINADO POR: TRANSACCION

EXP. N° 2320


RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2320, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue por ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ANTONIO, SIMON JOSE y JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.959.030, V- 18.296.588 y V- 19.957.243, respectivamente debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 130.283, contra el ciudadano: GUSTAVO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.064.966, en especial escrito de transacción presentado por ante este despacho el dia 12 de agosto del año en curso, mediante la cual las partes celebraron transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil , mediante la cual la parte demandada debidamente asistida expone que conviene que ha dejado de cancelar las mensualidades señaladas en la demanda y en tal sentido se compromete a desalojar el inmueble para el día catorce de Agosto del año en curso, dejándolo libre de personas y cosas asimismo el demandante acepta el tiempo señalado por el demandado para desalojar el inmueble objeto de litigio….”. Asimismo el demandante oída la transacción la acepto, solicitando asimismo se homologue el presente procedimiento y en diligencia de fecha 19 e septiembre del corriente año, el Apoderado Actor, solicita se ordene el archivo del presente expediente por cuanto el demandado dio cumplimiento a lo transado por ellos.




ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por los ciudadanos MANUEL ANTONIO, SIMON JOSE y JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.959.030, V- 18.296.588 y V- 19.957.243, respectivamente debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 130.283, contra el ciudadano: GUSTAVO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.064.966, de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva transacción , es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION , en la presente causa en la forma como ha sido planteada y asimismo se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal

Abg. Natalia Rodríguez A.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.











MEBB/Natalia
Exp. 2320