LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MASSIEL RAINETT ZABALA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.756, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.260, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: SANTIAGO RAFAEL ZABALA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro V-10.725.757, respectivamente en sus condiciones de hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ZORAIDA RIVERO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.552, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de Junio del año Dos Mil Once (15-06-2011), en el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificadas de la Acta de Matrimonio, Acta Defunción de los Causantes: GLORIA ZORAIDA RIVERO DE ZABALA Y SANTIAGO RAFAEL ZABALA ALVAREZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: MASSIEL RAINETT ZABALA RIVERO y SANTIAGO RAFAEL ZABALA RIVERO y Copia simple de las cédulas de identidad.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YAMILETH PENIA RAMÍREZ y TRINO MANUEL MEDEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.662 y V-9.407.841, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MASSIEL RAINETT ZABALA RIVERO y SANTIAGO RAFAEL ZABALA RIVERO, de la Causante: GLORIA ZORAIDA RIVERO DE ZABALA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.238-11.
Maritza.
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