LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.437-10
DEMANDANTE: JOSÉ GILBERTO GÓMEZ GOLD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.092, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.479.
DEMANDADA: JULIA ROSA YBARRA LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.062.391, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano José Gilberto Gómez Gold, asistido por el abogado José Gregorio Villavicencio Pulga, manifestando que su representado otorgó en calidad de préstamo la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000.00, ), el motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación en contra de la ciudadana Julia Rosa Ybarra Leo, quien emitió tres (03) cheques de la entidad financiera mercantil (Banco Universal), sucursal Guanare del Estado Portuguesa, de la cuenta corriente número 01050059171059246455; cheques numerados con los dígitos 1) 50742730; 2)54742735; 3)08742736; de fechas de 09 y 22 de Julio del 2.010, por las cantidades de: 1) Un Mil Bolívares (1.000.00); 2) Seis Mil Bolívares (6.000.00) y Seis Mil Bolívares (6.000.00), todos los cheques respectivamente a la orden de José Gilberto Gómez Gold; en este sentido me traslade a la entidad bancaria ya mencionada el día 25 de Noviembre de 2.010 y todos los cheques me fueron devueltos con un sello húmedo del Banco y en cuyas planillas rezan: hoja de devolución de cheques, cheque devuelto por taquilla motivo: dirigirse al girador; en tal sentido oportunamente y por intermedio de la Notaria Pública de Guanare, en fecha 26 de noviembre de 2.010, quien se trasladó con la finalidad de levantar el protesto a los cheques seguidamente por el ciudadano Notario Público realizando dicho procedimiento dejó constancia de las resultas de los particulares vinculados a tal solicitud y finalmente el Notario declara formalmente levantado el protesto y en ésta demanda se consignan marcada “A”, los cheques respectivamente conjuntamente con el protesto. Probada como ha sido la insolvencia y falta de cumplimiento en el pago de la suma que adeuda a la ciudadana Julia Rosa Ybarra Leo es por lo que procede a demandar a la deudora, para que convenga a pagarle la cantidad ya antes mencionada más los intereses devengados desde la fecha de su presentación, calculados al 12% anual de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, más los costos y costas que cause el procedimiento, por cuanto acompaña un instrumento que constituye una prueba escrita del derecho que alega, cual es el pago de una suma líquida y exigible de dinero solicita la intimación del deudor para que cumpla su obligación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que estos instrumentos son pruebas escritas suficientes del derecho que se alega a favor del ciudadano José Gilberto Gómez Gold, que inútiles como han sido los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago del referido instrumento cambiario para que pague sin demora alguna o en caso de no hacerlo sea condenada por el Tribunal a pagar:
PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 13.000,00), equivalentes a trecientas cincuenta y seis unidades tributarias (U.T. 356) por concepto de montos establecidos en los cheques.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados en 12% conforme al artículo 108 del Código de Comercio que se causare hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Los gastos de protesto del cheque en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 780,00)
CUARTO: Las costas y costos del proceso.
Estima la presente demanda en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 23.140.00) y cuya conversión en unidades tributarias resulta la cantidad de 356 U.T. Y por último solicita medida preventiva de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, del cual acompaña copia fotostática simple del referido documento. Folio 1 al 23.
En fecha 16-12-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, a solicitud de la parte actora se decreto medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno respectivo y se abrió cuaderno de medidas. Folio 24
En fecha 26-01-2011, consta diligencia del alguacil manifestando al Tribunal que le fue imposible practicar la intimación de la parte demandada, y procede a devolver dicha boleta. Folio 29.
En fecha 24-02-2011, consta diligencia de la parte actora otorgando poder apud acta al abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar. Folio 32
En fecha 28-02-2011, el abogado de la parte actora solicita se libre nuevamente boleta de intimación a la parte demandada, seguidamente el Tribunal procede a librar nueva boleta. Consta en el expediente diligencias practicadas por el alguacil trasladándose en varias oportunidades manifestando la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada procediendo a su devolución. Folio 33 al 40
En fecha 11-08-2011, comparece el abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gilberto Gómez Gold y expone: Desisto del procedimiento y así mismo solicita la entrega de los cheques objeto de la demanda y en su lugar déjese copia certificada. Folio 45.
DECISION
Vista la manifestación expresa de Desistir del Procedimiento interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda, constando en las actas procesales el poder apud acta otorgado por la parte actora al abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar (folio 32) las facultades expresa para desistir, convenir y transigir, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la entrega de los cheques originales que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora ciudadano JOSE GILBERTO GOMEZ GOLD, se deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16-12-2.010. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de septiembre del dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, siendo tres de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.437-10.
Maritza.
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