LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.598-11
SOLICITANTES: JAIME JULIO CENTENO y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.956.401 y 2.726.717, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.397.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.132, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12-08-2011, se recibió procedente de la distribución de causas el presente expediente contentivo de solicitud de homologación de partición de comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos Jaime Julio Centeno y Ernestina Terán Piñero, debidamente asistidos del Abogado Edgar Ramón Mendoza Mejias.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los Bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:
“En virtud de que en fecha 25 de enero de 2007, fue disuelto nuestro vínculo matrimonial que legalmente nos unía y al obtener sentencia definitivamente firme de disolución de nuestra unión matrimonial, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad de gananciales, en los términos especificado en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Guanare Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, insertado bajo el número 50, Tomo 87, de fecha 10 de agosto de 2011, el cual se anexa, en los términos siguientes:
1) PRIMERO: Una parcela de terreno propio constante de TRES MIL QUINIENTOS TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (3.513,30 M2), y lo que allí se encuentra construido, ubicado en el Barrio 23 de Enero, sector Los Próceres, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Callejón sin nombre, hoy calle “Bolívar” con 35,85 metros; Sur: Avenida “Andrés Eloy Blanco” con 35,85 metros; Este: Calle de acceso al Barrio “23 de enero”, hoy calle “Bolívar”, con 91,20 metros; Oeste: Antiguo terreno del Mercado de Buhoneros, hoy Colegio Universitario “Fermín Toro” con 104,80 metros; que paso a formar parte de nuestra comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, Bajo el N° 44, Folios 192 vto. al 195 vto; Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del año 1989, de fecha 7 de Diciembre de 1989, hemos decidió distribuirlo de la siguiente manera: 1) SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (630,10 M2), de terreno aproximadamente, comprendido entre los siguientes linderos particulares: Norte: Calle “Bolívar”; Sur: Terreno propiedad de Ernestina Terán Piñero; Este: Terreno propiedad de Ernestina Terán Piñero; Oeste: Antiguo terreno del Mercado de Buhoneros, hoy Colegio Universitario “Fermín Toro”; donde se encuentra construida una casa de habitación familiar teniendo actualmente dicho inmueble (parcela de terreno y casa) un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); por mutuo acuerdo se les adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana: ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%), de los derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor del ciudadano JAIME JULIO CENTENO. 2) QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (584 M2), de terreno aproximadamente; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle “Bolívar”, Sur: terreno propiedad de ERNESTINA TERÁN PIÑERO; Este: Calle de acceso al Barrio “23 de enero” , hoy calle “Bolívar”; Oeste: Solar y casa propiedad de Jaime Julio Centeno; teniendo actualmente dicho inmueble un valor estimado de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00); por mutuo acuerdo, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor de la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO; 3) CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (466,05 M2) de terreno aproximadamente comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: parte con terreno propiedad de Ernestina Terán Piñero y parte con solar y casa propiedad de Jaime Julio Centeno; Sur: Terreno propiedad de Jaime Julio Centeno; Este: Calle de Acceso al Barrio “23 de enero”, hoy calle “Bolívar” y Oeste: antiguo terreno del Mercado de Buhoneros hoy Colegio Universitario “Fermín Toro”, teniendo actualmente dicho inmueble un valor estimado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00); por mutuo acuerdo dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor de la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO. 4) SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADO CON QUINCE CENTÍMETROS (681,15 M2); de terreno aproximadamente comprendido entre los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno propiedad de Ernestina Terán Piñero; Sur: parte con terreno propiedad de Jaime Julio centeno y Ernestina Terán Piñero, donde se encuentra la fabrica de Muebles Guanare, y parte con terreno donde funciona MULTY MERCADO “CASA”; Este: calle de acceso al barrio “23 de enero”, hoy calle “Bolívar”; Oeste: Antiguo terreno del Mercado de Buhoneros hoy Colegio Universitario “Fermín Toro”; teniendo actualmente dicho inmueble un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por mutuo acuerdo dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%), de los derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor del ciudadano JAIME JULIO CENTENO. 5) OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), de terreno aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno propiedad de JAIME JULIO CENTENO Y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, donde se encuentra la fabrica de Muebles Guanare; Sur: Avenida “Andrés Eloy Blanco”; Este: Local comercial signado con el N° 2, propiedad de Jaime Julio Centeno; Oeste: antiguo terreno del mercado de buhonero hoy Colegio universitario “Fermín Toro”; donde se encuentra construido un local comercial signado con el N°1, teniendo actualmente dicho inmueble (terreno y local comercial) un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); por mutuo acuerdo dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%), de los derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor del ciudadano JAIME JULIO CENTENO. 6) OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), de terreno aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno propiedad de JAIME JULIO CENTENO Y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, donde se encuentra la Fabrica de muebles Guanare; Sur: Avenida “Andrés Eloy Blanco”; Este: Local Comercial signado con el N° 3, propiedad de Ernestina Terán Piñero, Oeste: Local comercial signado con el N° 1, propiedad de Jaime Julio Centeno, donde se encuentra construido un local comercial signado con el N° 2, teniendo actualmente dicho inmueble (terreno y local comercial) un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por mutuo acuerdo dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%), de los derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble a favor del ciudadano JAIME JULIO CENTENO. 7) OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), de terreno aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno propiedad de JAIME JULIO CENTENO Y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, donde se encuentra la Fabrica de Muebles Guanare, Sur: Avenida “Andrés Eloy Blanco”; Este: pasillo de entrada al terreno propiedad de JAIME JULIO CENTENO Y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, donde se encuentra la Fabrica de Muebles Guanare; Oeste: Local comercial signado con el N° 2, propiedad de JAIME JULIO CENTENO, donde se encuentra construido un local comercial signado con el N° 3, teniendo actualmente dicho inmueble (terreno y local comercial), un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por mutuo acuerdo dicho inmueble se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble a favor de la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO. 8) DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), de terreno aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: terreno propiedad de Jaime Julio Centeno; Sur: Locales comerciales signado con el N° 1 (propiedad de Jaime Julio Centeno), N° 2 (propiedad de Jaime Julio centeno), N° 3 (propiedad de Ernestina Terán Piñero), y avenida “Andrés Eloy Blanco”, que da frente al pasillo de entrada al terreno; Este: Antiguo terreno del mercado de los buhoneros hoy Colegio Universitario “Fermín Toro” y Oeste: terreno donde funciona MULTY MERCADO CASA; se encuentra la Fabrica de Muebles Guanare, propiedad de Jaime Julio Centeno y Ernestina Terán Piñero, teniendo actualmente dicho inmueble un valor estimado de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00); por mutuo acuerdo, dicho inmueble hemos decidido mantenerlo en propiedad mancomunada, es decir JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, es propietario del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión del descrito inmueble, y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, es propietaria del restante cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión del indicado inmueble. 9) queda entendido entre las partes que lo restante SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672 M2), de terreno aproximadamente donde funciona MULTY MERCADO CASA, fue vendido y traspasado en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos NG WING SHING Y YAO FANG HUNG de NG, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.748.309 y V-13.846.698, respectivamente, quedando debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Registrada en el Protocolo I, Tomo 7, 1er Trimestre de 1999, bajo el N° 38, Folios 156 al 157, de fecha 19 de marzo de 1999.
2) SEGUNDO: Una parcela de terreno propio y la casa da habitación que sobre ella se encuentra edificada, ubicada en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco” (Fundaguanare), signada con el N° 22, del lote N° 11, Vivienda N° 35 de la Avenida “Luz Caraballo”, de la ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que mide DOCE METROS (12 MTRS) de frente por VEINTINUEVE METROS (29 mtrs) de fondo, para un área total de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (348 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 3, del Lote N° 11, que es su fondo; Sur: Avenida “Luz Caraballo”, que es su frente; Este: parcela N° 21, del mismo Lote N° 11; Oeste: Parcela N° 23 y 24 del citado Lote N° 11; que paso a formar parte de nuestra comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1°, Tomo 7°, 2do Trimestre del 2007, bajo el N° 1, Folios 1 al 4, de fecha 18 de abril de 2007, teniendo actualmente dicho inmueble (parcela de terreno y casa de habitación) un valor estimado de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por mutuo acuerdo, dicho inmueble (parcela de terreno y bienhechurías sobre ella construidas) se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%9, de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el descrito inmueble, a favor de la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO.
3) TERCERO: un (1) vehiculo usado de las siguientes características: PLACAS: 54YEAD; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T91V315438; SERIAL DE MOTOR: 91V315438; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; que paso a formar parte de comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 26, Tomo 81, de fecha 02 de junio de 2008, cuya Reserva de Dominio fue debidamente cancelada y liberada según consta de documento expedido por la empresa FINANCIAUTO Barinas, C.A., de fecha 17 de junio de 2010, y al cual le fue asignado el Certificado de Registro de vehiculo N° 8ZCEK14T91V315438-1-1 (3791932), expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 15 de febrero de 2002, donde consta Reserva de Dominio a favor de AUTOLLANOS Barinas, C.A., cancelada y liberad en fecha 17 de enero de 2002, teniendo actualmente este vehiculo un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por mutuo acuerdo dicho vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre el descrito vehiculo, a favor del ciudadano: JAIME JULIO CENTENO.
4) CUARTO: una (1) firma personal denominada “FRIGORIFICO NUEVA GUANARE”, que paso a formar parte de nuestra comunidad conyugal al inscribirse debidamente por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 4-B, expediente N° 006743, de fecha 04 de abril de 2001; y los siguientes equipos de utensilios de carnicería: una (1) sierra marca silboa, un (1) Mostrador Exhibidor de carnes Marcas Coldin, dos unidades cond. Semi-Her Marca Alcon, una Cava Cuarto Marca Coldin, un Difusor para conservación Marca Mavi, un (1) molino de carnes marcas boja, que pasaron a formar parte de nuestra comunidad conyugal por compra que se hizo a la empresa COMERSA según consta de Contratos de Venta N° 39749 y 39750 (Factura N° 000535 de fecha 31/12/1998), y N° de control AE-25374 (factura N° F-00202 de fecha 25/02/1999); teniendo todo (la firma personal señalada y los equipos y utensilios de carnicería descritos) actualmente un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); por mutuo acuerdo se le adjudican la plena propiedad a la ciudadana: ERNESTINA TERÁN PIÑERO, antes identificada, renunciando expresamente el ciudadano: JAIME JULIO CENTENO, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre ellos, a favor de la ciudadana: ERNESTINA TERÁN PIÑERO.
5) QUINTO: una (1), firma personal denominada “PANIFICADORA, CARNICERIA Y CHARCUTERIA MARIAN”, que paso a formar parte de nuestra comunidad conyugal al inscribirse debidamente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, Bajo el N° 05, Tomo 4-B, Expediente N° 010084, de fecha 12 de marzo de 2007; y los siguientes equipos y utensilios de panadería: una (1) sobadora de 3 HP, marca HORVENCA, modelo 1012, serial 5464; una (1) amasadora de 45 kgs. Marca HORVENCA, modelo 1015, serial 5011; una (1) picadora de masa de 36 Tacos, marca HORVENCA, modelo 1036, serial 5293; un (1) Horno, 5 CAM, 10 BAM, Gas V/R, para PAN marca HORVENCA, modelo 1006, serial 3609; una (1) formadora de pan con sacapuntas marca HORVENCA, modelo 1029, serial 5101; que pasaron a formar parte de nuestra comunidad conyugal por compra que se hizo a la Empresa CORPORACA OESTE, C.A., según consta de factura N° 00527, de fecha 28-03-2005; teniendo todo (la firma personal señalada y los equipos y utensilios de panadería descritos), actualmente un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); por mutuo acuerdo se les adjudica en plena propiedad al ciudadano: JAIME JULIO CENTENO, antes identificado, renunciando expresamente la ciudadana ERNESTINA TERÁN PIÑERO, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre ellos a favor del ciudadano JAIME JULIO CENTENO.
6) SEXTO: Una (1) firma personal denominada “FABRICA DE MUEBLES GUANARE” que paso a formar parte de nuestra comunidad conyugal al escribirse debidamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Registrado bajo el N° 1178, Folios 39 fte al 40, Tomo VII, de fecha 04 de marzo de 1980; y los siguientes equipos y utensilios de carpintería: un(1) cepillo regrueso, marca SICAR, modelo S500, serial 505; una (1), cantiadora marca SICAR, modelo F500, serial 507, un(1), trompo marca SICAR, modelo F1000, serial 509, un (1) escoplo de un (1) velocidad marca SIPA, numero 511; una (1) lijadora de banda Marca COLOSSAL, modelo LP3000; un (1) compresor de aire marca DARI, modelo DEC200, capacidad tanque 200 Lts; una (1) sierra Cinta Marca SIPA, modelo T700, serial 811, un (1) torno universal meca, marca VALERI, modelo EV1200, serial 1213; un (1) torno semiautomático, marca OMB, modelo V1200, serial 003; una (1) tronzadora marca ALFA, modelo Radial900, serial 915; una (1) sierra circular marca GRIEGIO, modelo Súper 400, serial 417, un (1) taladro marca OMGA, modelo 300 trifásico; un (1) esmeril eléctrico marca WISOTA de motor ½ HP; que pasaron a formar parte de nuestra comunidad conyugal por compra que se hizo a la empresa LORENZI MAQUINARIAS, según consta de recibo de fecha 18-02-2011; teniendo todo (la firma personal señalada y los equipos y utensilios de carpintería descrito), actualmente un valor estimado de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), por mutuo acuerdo, hemos decidió mantenerlo en propiedad mancomunada, es decir JAIME JULIO CENTENO, ya identificado es propietario del cincuenta por ciento 50%, de los derechos de propiedad y posesión de dichos bienes y ERNESTINA TERAN PINERO, ya identificada, es propietaria del restante cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad y posesión de los indicados bienes. Queda entendido entre las partes que cualquier bienhechurías o mejora que se encuentre construido sobre los bienes inmuebles (parcela de terreno) aquí adjudicados, y no se encuentre debidamente registrada, su propietario identificado en el presente documento podrá solicitar el respectivo titulo supletorio de propiedad y posesión y registrarlo bajo su nombre, como si lo hubiese construido y fomentado con su propio peculio y esfuerzo personal por la adjudicación aquí realizada. Igualmente, cualquier tipo de gravamen deuda, arancel o tasa impositiva que pese sobre cualquier bien mueble, inmueble o firma personal, aquí otorgados son única y exclusiva y responsabilidad del (la) propietario (a) quien le fue adjudicado. Con las disposiciones que antecede quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que ningún otro bien, posesión o concepto de cualquier origen personal o de cualquier organismo publico o privado, tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro otro concepto, propiedad o posesión que no sean los aquí expuestos. De esta manera y con las condiciones expresadas, una vez autenticado el presente, mutuo y amistoso acuerdo queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, el cual nos comprometemos en realizar la Homologación por ante el Juez competente y la tradición pertinente de los bienes inmuebles adjudicado (s) por ante el registro correspondiente; y en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por la transacción aquí realizada. En Guanare, Municipio Guanare del Estado portuguesa a la fecha de presentación. Solicitando en consecuencia la homologación de la liquidación de los gananciales de su comunidad conyugal en forma amistosa y extrajudicial…”
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presenta en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JAIME JULIO CENTENO y ERNESTINA TERÁN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.956.401 y 2.726.717, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de agosto del 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Once. Años: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. N° 2.598-11
Nairovic.-
|