LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.575-11
DEMANDANTE: ESTELA YSABEL ALVARADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.436.786, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.436.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.515.
DEMANDADO: MATEO ANTONIO QUINTERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.753, domicilio en carrera 11 con calle 21, Barrio Cementerio, de esta ciudad de Guanare.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana ESTELA YSABEL ALVARADO GARCIA, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.436.786, debidamente asistido por el Abogado WLADIMIL ORELLANA, inscrito en el inpreabogado N° 23.515, manifestando que es tenedor legitimo de un cheque N° 09010221, el cual fue librado por el ciudadano QUINTERO PACHECO MATEO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.050.753, de este domicilio, en fecha 16 de junio de 2011, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, contra la cuenta corriente numero 00070014280000031971, del Banco Banfoandes, a la orden de de la ciudadana ESTELA ALVARADO, por un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), que el referido cheque fue depositado en fecha 21 de junio de 2011, en la cuenta corriente N° 01080542220100092619, del Banco Provincial, siendo el caso que cuando fue llevado a la cámara de compensación el mismo no fue pagado motivado a que la cuenta corriente N° 00070014280000031971, presentar por taquilla, el mismo fue presentado por la taquilla del referido banco en fecha 22 de julio del presente año, la cual fue devuelto por motivo dirigirse al girador y otro, tal como se evidencia del protesto levantado por la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 2011, inútiles han sido las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago del monto del cheque por parte del demandado, por las anteriores razones es que procede a demandar por el procedimiento de intimación al ciudadano MATEO ANTONIO QUINTERO PACHECO, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) monto del cheque librado por la demandada y objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Seiscientos Ochenta Y Cuatro Bolívares (Bs. 684,00) por concepto de pagos de protesto.
TERCERO: Las costas Dos Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares (Bs. 2.421,00) y costos procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
En fecha 28-07-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 08 y 09 del cuaderno principal y 03 al 04 del cuaderno de medidas.
En fecha 28-04-2010, comparece el ciudadano MANUEL ARABIA, Alguacil Suplente, desvolviendo la Boleta de intimación debidamente cumplida. Folio 10.
En fecha 16-05-2011, comparece la ciudadana Estela Ysabel Alvarado Garcia, debidamente asistida, por el abogado Wladimir Orellana, y desiste del procedimiento y de la acción, en virtud de que la parte demandada, pagó el monto de la intimación decretada, por lo que nada queda a deber por esta causa, solicita al Tribunal requiera del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas la comisión librada a los fines de la practica de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal y una vez recibida la comisión en este Tribunal, solicito se suspenda la medida de embargo ejecutado por el Tribunal comisionado.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la ciudadana Estela Ysabel Alvarado Garcia, debidamente asistida, por el abogado Wladimir Orellana, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original del cheque que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la demandada, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2011, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés días del mes de septiembre de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo diez de la mañana.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.575-11.-
Yeni.-
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