LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.257-10
DEMANDANTE: KADITH RAFAEL FIGUEROA PAJARO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.905.780, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: FANNY MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.859.
DEMANDADOS: MARÍA FÁTIMA TORRAO COLMENARES y GERARDO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.724.044 y V- 8.058.564, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SERVANDO VARGAS y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.131.581 y V- 8.066.019, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.890 y 133.683, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE
DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Kadith Rafael Figueroa Pájaro, asistido de la abogada Fanny Medina Rivero, en contra de los ciudadanos María Fátima Torrao Colmenares y Gerardo Antonio Pérez. El motivo de la demanda es por Daños Materiales, Lucro Cesante y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito.
Alega el actor que el día 23 de agosto de 2009, se dirigía en su vehículo moto, por la carretera que conduce de Guanare a Guanarito con sentido Norte-Sur, a la altura del Barrio Los Canales, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando intempestivamente, se incorporó a la vía un vehículo conducido por el ciudadano Gerardo Antonio Pérez, quien no tomo las previsiones necesarias y lo colisionó, que el causante del accidente de tránsito conducía un vehículo propiedad de la ciudadana María de Fátima Torrao Colmenares, y fue descrito por las autoridades administrativas de tránsito de la manera siguiente: Matricula: AHH-22P, Marca: Kio, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo Vehículo: Rio 1.5, Modelo Año: 2008, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8LCDC22328E007309, Serial del Motor: A5377733, que el mencionado accidente tuvo las características siguientes: 1) se desplazaba en su vehículo por una vía principal, 2) Que el vehículo colisionante se desplazaba por una vía secundaria y se incorporó, sin las precauciones necesarias a la vía principal que conduce de Guanare a Guanarito, 3) Que la imprudente incorporación a la vía principal, por parte del vehículo de la demandada ocasionó el accidente de tránsito al colisionar a su vehículo, 4) Que el informe de las actuaciones administrativas de tránsito indica que quien colisionó infringió las leyes y reglamentos de tránsito terrestre, que como consecuencia del accidente de tránsito ocasionaron los siguientes daños:
1) Daños materiales al vehículo; Bastones doblados, casco y faro dañados, encadenado plástico dañado, espejo izquierdo dañado, manubrio dañado, manómetro dañado, potencia dañada y tapa derecha dañada, estimados en la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 3.100,00).
2) Lucro cesante: Evidenciado en las cantidades de percibir, por salarios durante los once días transcurridos entre el 27 de agosto y el 06 de septiembre de 2009, a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada uno para un total de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00).
3) Daño emergente: Reflejado en las cantidades canceladas por concepto de transporte, durante quince semanas desde su casa al trabajo y viceversa, a razón de Cuarenta y Cinco Bolívares diarios (Bs. 45,00), entre el 07 se septiembre y el 18 de diciembre de 2009 y por setenta y dos (72) días, para un total de Tres Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 3.240,00).
Asimismo, alega que los daños ocasionados suman la cantidad de Ocho Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 8.500,00), por las razones de hecho y de derecho, por ser evidente la conducta culposa del conductor del vehículo que colisionó a su vehículo y por cuanto no se han indemnizado los daños que se ocasionaron, es que recurre a su noble oficio para demandar como en efecto y formalmente lo hace, a la propietaria del vehículo colisionante ciudadana María de Fátima Torrao Colmenares y al conductor del mismo ciudadano Gerardo Antonio Pérez, para que convenga o en caso contrario el Tribunal lo obligue a ello en cancelar:
1.- La cantidad de Ocho Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 8.540,00) por concepto de daños causados.
2.- La cantidad que resulte de la corrección monetaria que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a las estipulaciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Las costas y costos de proceso, incluyendo los honorarios profesionales estimados sobre el porcentaje máximo permitido por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil . Estima la presente demanda en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). equivalentes a ciento ochenta y cuatro con sesenta y dos centésimas de unidades tributarias (U.T. 184,62) teniendo en consideración el incremento que tendrán la cantidad demandada por efectos de la corrección monetaria. Folios 01 al 10.
En fecha 04-03-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 64.
En fecha 06-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: Consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana María Fátima Torrao. Folios 67 y 68.
En fecha 15-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y devuelve boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano Gerardo Antonio Pérez, por cuanto me traslade a la dirección indicada en la respectiva boleta y según informaciones de los vecinos el mencionado ciudadano ya no reside en esta dirección. Folios 69 al 82.
En fecha 07-05-2010, comparece el ciudadano Kadith Rafael Figueroa Pajaro, asistida de la abogada Fanny Medina Rivero y otorga poder apud acta a la mencionada abogada, en la misma fecha solicita la citación por carteles del codemandado ciudadano Gerardo Antonio Pérez, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 83 al 87.
En fecha 24-05-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Medina Rivero y retira el respectivo cartel librado en la presente causa. Folio 88.
En fecha 06-07-2010, comparece el Secretario del Tribunal y expone: que se traslado a la dirección indicada en el respectivo cartel y fijo en la morada del codemandado el mencionado cartel. Folio 89.
En fecha 26-07-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Medina Rivero y consigna ejemplar del cartel publicado en el diario el regional. Folio 90 al 93.
En fecha 20-09-2010, el Tribunal dicta auto y designa defensor judicial del codemandado Gerardo Antonio Pérez. Folios 94 y 95.
En fecha 30-09-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Zoraida Herrera Folios 96 y 97.
En fecha 05-10-2010, el Tribunal dicta auto y revoca la designación de la defensora judicial abogada Zoraida Herrera y designa a la abogada Franny Rosendo Avendaño. Folios 98 y 99.
En fecha 13-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Franny Rosendo. Folios 100 y 101.
En fecha 15-10-2010, el Tribunal dicta auto y deja constancia que la defensora judicial Franny Rosendo no presto el juramento de Ley. Folio 102.
En fecha 22-10-2010, el Tribunal dicta auto y revoca la designación de la defensora judicial abogada Franny Rosendo Avendaño y designa al abogado Freddy Mejía. Folios 103 y 104.
En fecha 25-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Mejía. Folios 105 y 106.
En fecha 27-10-2010, el Tribunal dicta auto y deja constancia que el defensor judicial no presto el juramento de Ley. Folio 107.
En fecha 28-10-2010, el Tribunal dicta auto y revoca la designación del defensor judicial abogado Freddy Mejía y designa al abogad Carlos Colmenares. Folios 108 y 109.
En fecha 29-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Carlos Colmenares. Folios 110 y 111.
En fecha 02-11-2010, comparece el defensor judicial Carlos Antonio Colmenares García, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, seguidamente se libra la respectiva boleta de citación al mencionado abogado. Folios 112 al 114.
En fecha 05-11-2010, comparece el abogado Carlos Colmenares, y se da por citado en la presente causa. Folio 115.
En fecha 16-11-2010, comparece el ciudadano Gerardo Antonio Pérez, asistido del abogado Servando Vargas y otorga poder apud acta al mencionado abogado y a la abogada Edith Luz Vargas Acosta. Folio 117.
En fecha 22-11-2010, comparece el apoderado judicial del codemandado Gerardo Antonio Pérez y solicita se aclare si la presente causa se encuentra paralizada hasta que la parte actora solicite la citación por carteles, en la misma fecha comparece el alguacil titular y devuelve boleta de citación librada al abogado Carlos Antonio Colmenares García, motivado al poder apud acta otorgado por el ciudadano Gerardo Antonio Pérez, a los abogados Servando Vargas y Edith Luz Vargas Acosta. Folios 118 al 131.
En fecha 25-11-2010, el Tribunal dicta decisión mediante la cual repone la causa al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados y declara suspendido el proceso hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados. Folios 132 al 134.
En fecha 08-12-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de los codemandados, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 135 al 138.
En fecha 16-02-2011, comparece el alguacil del Tribunal manifestando que le fue imposible citar a los ciudadanos María Fátima Torrao Colmenares y Gerardo Antonio Pérez, por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección indicada en la respectiva boleta y consigna el primer aviso de traslado. Folios 139 y 140.
En fecha 21-02-2011, comparece el alguacil del Tribunal manifestando que le fue imposible citar a los ciudadanos María Fátima Torrao Colmenares y Gerardo Antonio Pérez, por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección indicada en la respectiva boleta y consigna el segundo aviso de traslado. Folios 141 y 142.
En fecha 23-02-2011, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de citación con sus anexos que le fue entregada para citar a los ciudadanos María Fátima Torrao Colmenares y Gerardo Antonio Pérez, manifestando que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en las mencionadas boletas, y los vecinos del sector informaron no conocerlos, en la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 143 al 173.
En fecha 16-03-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y retira el respectivo cartel librado en la presente causa. Folio 174.
En fecha 26-09-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Fanny Medina Rivero y Desiste de la presente acción y del Procedimiento de Daños Materiales, Lucro Cesante y Daño Emergente derivados de Accidente de Transito. Folio 175.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de la abogada Fanny Medina Rivero, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta inserto al folio 83 del presente expediente, de fecha 07-07-2010, otorgado por el ciudadano Kadith Rafael Figuera Pájaro, a la abogada Fanny Medina Rivero y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para darse por citada, intimada o notificada, oponer reconvenciones, demandas, cuestiones previas, promover y evacuar cualquiera de las pruebas admitidas en la legislación, repreguntar, promover testigos, transigir, nombrar árbitro, desistir, pedir medidas preventivas ejecutivas y hacer que se ejecute, solicitar y evacuar posiciones juradas, celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos en lo que fuere necesario. Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.257-10.-
Yeni.-
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