Se inició el presente procedimiento en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Duilio de Jesús Bastidas y Feliciana Betancourt de Bastidas, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el centro Poblado de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 1998 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Duilio Jesús, Héctor José y María Dayana Bastidas Betancourt, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que existe bienes que declarar y que en su oportunidad se liquidaran una vez que se dicte el fallo de la solicitud de Divorcio.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Duilio de Jesús Bastidas y Feliciana Betancourt de Bastidas, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 267 de los Libros de Registro de Matrimonios y las acta de nacimiento de los tres hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establcido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.