Vista la diligencia formulada por la ciudadana Nora del Carmen Yánez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.405.296, cursante al folio 52 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto su hija xx, ya es mayor de edad y no está estudiando.

El Tribunal antes de decidir observa:

Tal como lo afirma la ciudadana Nora del Carmen Yánez, progenitora de la ciudadana xx, en su declaración donde señala que su hija, es mayor de edad y de acuerdo a la partida de nacimiento cursante al folio cinco (05) del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuenta con 18 años de edad, donde además manifiesta que no se encuentra cursando estudios y esta trabajando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue:

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Y por cuanto el beneficiario no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplió la mayoría y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.