REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 695/2011

SOLICITANTE: WILFREDDY CRISTIANY PARRA BENITEZ, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en el Caserío Palmarito Municipio Unda estado Portuguesa y titular de la Cedula de identidad Nº 22.095.888.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

Se inicio el presente procedimiento el día 22 de Junio del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: WILFREDDY CRISTIANY PARRA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Palmarito, Municipio Monseñor José Vicente Unda del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 22.095.888, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.715, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

Consta en autos, los siguientes recaudos: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 584, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, copia fotostática oficio de fecha 04 de Julio del 2008, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) en la cual se evidencia que el Nº de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, es el Nº 10.723.151, marcado con la letra “B”, copia de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, marcado con la letra “C”, Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, marcada con la letra “D”, copia fotostática del Certificado del Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT) marcado con la letra “E”, copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, marcado con la letra “F”, copia fotostática del documento otorgado como Declaratoria de Garantía de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano: FREDDY PARRA, autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, marcado con la letra “G”, copia certificada del Acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “H”, copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: WILFREDDY CRISTIANY PARRA BENITEZ, marcado con la letra “I”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. ASI SE DECLARA.-.

En fecha 22 de Junio del dos mil once, este Tribunal admitió la presente solicitud y sus anexos, tal como consta al folio catorce (14)
Consta al folio quince (15) copia de oficio Nº 172/2011, librado al Juez Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Riela al folio dieciséis (16) copia del exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copia de la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia, tal como consta al folio diecisiete (17).

Riela al folio dieciocho (18) carátula del Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 8667.

Riela al folio diecinueve (19) exhorto de este Tribunal emanado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 22/06/2011.

Riela al folio veinte (20) de fecha 12/07/2011, auto del Tribunal Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde se da por recibida la comisión.
Riela al folio veintiuno (21) de fecha 18/07/2011, diligencia del Alguacil del Juzgado primero del Municipio Guanare, ciudadano: JOAQUIN HUMBERTO MEJIAS, donde consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de familia.

Consta al folio veintidós (22) de fecha 18/07/2011, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto debidamente firmada.

Riela al folio veintitrés (23) de fecha 20/07/2011, auto del Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.

Riela al folio veinticuatro (24) de fecha 20/07/2011, oficio del Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde remite la comisión debidamente cumplida.

Riela al folio veinticinco (25) auto de este Tribunal de fecha 01 de Agosto del 2011, donde se da por recibida la comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Consta al folio veintiséis (26) diligencia de la abogado Laura Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.719, donde solicita copias fotostáticas certificadas de los folios 1 Vto., 2,3,14,15,24 y 25 del expediente Nº 695/2011.
Riela al folio 26 vto, auto del tribunal de fecha 11/02/2011, donde se acuerda las copias fotostáticas solicitadas.

Consta al folio veintisiete (27) auto de este Tribunal de fecha 19 de Septiembre del 2011, donde consta que ha transcurrido el lapso para oír la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y este Tribunal fija el primer (1er) día de Despacho para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

En el escrito, el solicitante manifiesta la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuanto al error y omisión que afecta el fondo del acta de Nacimiento, en el sentido que donde aparece el número de cedula de identidad de su padre, ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, como: 11.404.980, se corrija y diga: 10.723.151.-

PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

La parte solicitante promovió a todo evento los siguientes documentales: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 584, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia fotostática oficio de fecha 04 de Julio del 2008, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) en la cual se evidencia que el Nº de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, es el Nº 10.723.151 copia de la cedula de identidad del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, copia fotostática del Certificado del Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT), copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT a nombre del ciudadano: FREDDY INAIR PARRA ESCALONA, copia fotostática del documento otorgado como Declaratoria de Garantía de Permanencia, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano: FREDDY PARRA, autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, copia certificada del Acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: WILFREDDY CRISTIANY PARRA BENITEZ.-