REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 23 de Septiembre del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 697/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: WILMER JOSE VARGAS ACEVEDO E IRMA COROMOTO PEREZ ROJAS, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, los cuales comenzara a entregar a partir del 30 de septiembre de este año, también manifestó tener otra hija de 11 años, para probar que corre con los gastos de ella, y va a consignar copia de los gastos escolares que comprara dentro de pocos días, se comprometió con el 50% de los gastos de medicina y consulta médica cuando lo amerite, le comprará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y como no tiene tiempo para ir hacer los depósitos en el banco porque trabaja como carnicero, que la madre de su hija le firma los recibos y serán consignados ante este Tribunal, para ser agregado al expediente respectivo.