REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 28 de Septiembre del 2011.
Años: 201° Y 152°
EXP. N° 708/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO CORDERO y YUDITH COROMOTO REINOSO, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, pero será con un mercado de comida, dicho mercado de comida se lo entregara a partir del 30 de septiembre de este año, de igual manera se comprometió con los 50% de los gastos de: medicina, consulta médica cuando lo amerite y útiles escolares, le comprará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y como no tiene tiempo para ir hacer los depósitos en el banco, que la madre de su hija le firma los recibos y serán consignados ante este Tribunal, para ser agregado al expediente respectivo, así mismo manifestó que la madre de su hija no esta trabajando porque esta estudiando educación, mientras tanto él cubrirá todos los gastos de: medicina, consulta médica cuando lo amerite y útiles escolares.