En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) septiembre del 2011, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 9:15 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por un local comercial galpón signado con el No 40-b, 69, y que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle 26 No 40-65 con avenida 40-C Barrio Paraguay Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Entrega Material del referido inmueble y Embargo Ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Abg. Hermes Sánchez, apoderado Judicial de Omaira Manrique, Demandada: Fanny Yanet Solórzano, motivo Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Hermes Sánchez, Inpreabogado No 128.734 procede a notificar de su misión a la ciudadana Fanny Yaneth Solórzano, titular de la cédula de Identidad No 7.299.119, demandada en esta causa y asistida por la abogada Gutiérrez Taymara Lissette, inpreabogado No 143.059, y quien facilito la entrada al local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal quien solicita el derecho de palabra y expone:” Convengo en este acto en que debo por canones de arrendamiento insoluto la cantidad de seis mil trescientos setenta bolívares (Bs 6.370,oo) a la demandante y ofrezco cancelar dicha suma de dinero en este acto con cheques 00001059 del banco provincial Acarigua, de fecha 27/09/2011, por la cantidad de tres mil bolívares (bs 3000,oo) y cheque No 77000203 del banco Corbanca C.A., banco Universal de fecha 27 de septiembre del 2011 por la cantidad de tres mil trescientos setenta bolívares ( Bs 3.700,oo) a favor ambos cheques de la ciudadana Omaira Manrique parte actora para un total ambos cheques de Seis trescientos Setenta bolívares (Bs 6.370,oo) y con esto dejo cancelada la deuda por canones de arrendamiento y se suspenda la medida ejecutiva de embargo, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Abg. Hermes Sánchez, ya identificado, quien expone:” Acepto el pago que se me hace por medio de los dos cheques antes mencionados y presentados y con ello quedad saldada la deuda que la demandada tenia por cánones de arrendamiento insoluto y solicito se suspenda la medida ejecutiva de embargo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado y suspende la medida ejecutiva de embargo decretado en la presente causa, y procede hacer la entrega del inmueble, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial galpón signado con el No 40-b, 69, y que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle 26 No 40-65 con avenida 40-C Barrio Paraguay Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a la parte actora Abg. Hermes Sánchez, quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial galpón signado con el No 40-b, 69, y que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle 26 No 40-65 con avenida 40-C Barrio Paraguay Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:05 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor;
Abg. Hermes Sánchez
La Notificada-Demandada;
Fanny Y. Solórzano
Abogado Asistente;
Gutiérrez Tamayra.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura E. Rangel R.
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