REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000482
PARTE ACTORA: CRISANTA DARIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 1.119.167.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, MARTOS GIL JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N°. 14.711.134, 18.560.893, 18.117.191 e Inpreabogado N°. 101.818, 143.178, 143.177, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA BARRIOS, YOMAIRA ARIZA PULIDO y VANESSA ANDREINA ARGUELLO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.661.212., 5.951.031, 12.860.902, 16.671.060, 16.965.316 e Inpreabogado N°. 78.947, 45.363, 92.364, 137.366 y 120.045, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadana CRISANTA DARIA ESPINOZA, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, la Abg° MILAGRO SARMIENTO, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil once. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LLC/mr