REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000441
PARTE ACTORA: RICHARD BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No V-16.416.505.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° LUZ KARIME ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.971.192 inscrita en el Inpreabogado N°109.318
PARTE OFERENTE: “DISTRIBUIDORA TALASCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: fecha 18 de Diciembre de 1998, anotada bajo el Nº 74, Tomo 68-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2011, siendo las 12:45 m., comparece por ante este despacho la abogado en ejercicio: ELIE RODRIGUEZ, antes identificada en su condición de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA TALASCA C.A. Igualmente comparece el ciudadano: RICHARD BATISTA, debidamente asistido en este acto por la Abg. LUZ KARIME ROJAS, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.367,92,00), que corresponde por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “DISTRIBUIDORA TALASCA C.A.”, por renuncia voluntaria, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.367,92), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa a través de su apoderado judicial, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque del Banco Plaza Nro 15672667, de la cuenta corriente Nro. No. 0138-0012-07-0120005882 de Distribuidora Talasca C.A, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
TRABAJADOR OFERIDO y ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
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