REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°


Causa Nº: 1C-545-10

Jueza: Abog. Senaida Rosalía González Sánchez

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Abuso Sexual a Niño

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Defensora Pública: Abg. Lidya Teresa Rivero
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29/09/2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29/09/2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); pactando las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescente, a recibir orientaciones psicológicas en forma mensual, continuar con sus estudios y la Prohibición de comunicarse con la víctima.

En el desarrollo de la audiencia se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

En su derecho de palabra la Defensora Publica Abogado Lidya Rivero, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Ronni Eduardo Alvarado Vela, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente Ronni Eduardo Alvarado Vela, quien expuso: “ No tengo nada que decir”


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes, y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuesta al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , siendo estas, como obligaciones de hacer y no hacer las siguientes: asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescente, a recibir orientaciones psicológicas en forma mensual, continuar con sus estudios y la Prohibición de comunicarse con la víctima, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, y verificado por esta juzgadora que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento; es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.


TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso legal correspondiente para los recursos de ley. Hágase las notificaciones correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.


La Jueza de Control N° 1,

Abog. Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,

Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez