REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de septiembre de 2011
Años 200° y 151°



CAUSA Nº:
645-11
JUEZA:
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
IMPUTADA:
IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien se encuentra asistida por la Defensora Publica Suplente Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, la ciudadana YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-86, estado civil, Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio Santa María, calle negro primero con carrera 06, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nro. V-17.531.898,, y formulo formal denuncia en contra de las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, quienes la agredieron físicamente sin causa justificada.


DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. Acta de Denuncia Común, de fecha 19 Marzo de 2010, de la ciudadana YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-86, estado civil, Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio Santa María, calle negro primero con carrera 06, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, Nro. V-17.531.898, (folio 01 de las actas), con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expuso: "Yo vengo a denunciar a las adolescentes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, quienes me agredieron físicamente sin causa justificada. Es todo.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Abril de 2009, suscrito por el funcionario Detective HEBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 06 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las causa penal numero 1-104.652, que se instruye por antes este Despacho, por uno de los Delito Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Detective: Luis Torres (Técnico) conjuntamente con la ciudadana: MARRERO RODRIGUEAZ YULEINNY ELENA, C.l. V- 17.531.898, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente averiguación, en la unidad P-26K, hacia una vía Publica, ubicada en la calle Negro Primero con carrera 06, de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspección técnica así como de ubicar y citar a las ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes figuran como investigadas en la presente causa, una vez en la referida barriada, la acompañante nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando en la dirección antes descrita, donde el funcionario procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 11:00 horas de la mañana, posteriormente la victima nos señalo la residencia de las ciudadanas investigadas, quedando esta adyacente al lugar de los hechos, por lo que nos dirigimos hacia la misma, donde una vez allí, fuimos atendido por un ciudadano; a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Organismos de Investigaciones Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: González Monsalve José Gregorio, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 23-08-86, soltero, obrero, residenciado en la vivienda visitada, portador de la cédula de identidad N° V- 18.296.065, asimismo nos manifestó ser hermano de las ciudadanas requeridas por nuestra comisión, y que las misma no se encontraban para ese momento, por lo que optamos en librarle dos boleta de citaciones a nombre de las ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS, para que comparezcan por ante este Despacho en fecha y hora indicada, a los fines de ser plenamente identificada e individualizada. ANEXO A LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, acta de inspección Técnica; acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho. Es todo.

3. Acta de Inspección Nro. 554, de fecha 17 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Detective: LUIS TORRES y ROBER DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO SANTA MARÍA SECTOR 03, CALLE NEGRO PRIMERO CON CARRERA 06, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 07 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de granzón en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rustico para la circulación peatonal, igualmente se visualizan poste de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico; también se avista viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las cuales se halla una con sus paredes externas sin frisar ni pintar, con cerca de protección conformada por tela metálica y estantillos de madera, la cual se toma como punto de referencia; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular es escasa y la peatonal regular. Es todo. 4.- Acta De Medicatura Forense, de fecha 20 de Abril del 2009, suscrita por el funcionario médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 10 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de: YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, C.l. V-17.531.898.
Fecha del Hecho: 16-04-2009. Fecha del Examen: 17-04-2009.
Excoriaciones por rasguños en parpado inferior izquierdo y mejilla izquierda. Excoriaciones por rasguños en cara lateral izquierda del cuello y Tórax anterior. Excoriaciones en cara anterior del pie izquierdo. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 05 días. CARÁCTER: LEVE.

4. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario: Agente PÉREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 11 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa 1-104.652, la cual se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Funcionario Agente LEDNY RODRÍGUEZ, en la Moto, hacia el Barrio Santa María Calle Negro Primero, carrera 06, casa sin numero, Guanare; Estado Portuguesa, a fin de ubicar, identificar y citar a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigadas en la referida causa, una vez en el referido sector luego de indagar con moradores del sector, quienes manifestaron e indicaron la residencia donde podría ser ubicada las antes mencionadas por cuanto, motivo por el cual nos trasladamos hacia la vivienda señalada, una vez allí luego de tocar la puerta e identificarnos como funcionario activos de este cuerpo Policial, fuimos atendido por una ciudadana quien quedo plenamente identificada de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo manifestó que la cuñada de nombre Kimberly, no se encontraba para el momento, por cuanto se encontraba realizando diligencias de índole personal, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre de su persona así como de la ciudadana Kimberly González, a los fines de que comparezcan ante este Despacho a los fines de ser impuesto de sus hechos y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal; se anexa a la presente acta talón superior de la boleta de citación librada. Retirándonos del lugar en dirección a este Despacho, e informan a la superioridad de la diligencias practicada. Es todo.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente PÉREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 12 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previa citación las ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes figuran como investigadas en la causa 1-104. 652, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las personas (Lesiones), por lo que fueron impuesto del hecho que se le investiga; acto seguido le libre boleta de citación para que comparezcan ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de nombrar defensor que los asista. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de información Policial (SIIPOL) de esta Sub.-Delegacíón, con la finalidad de verificar los posibles registro policiales que pudiese presentar las citadas ciudadanas y verificar los datos de las adolescente antes mencionadas, una vez allí luego de introducir los datos en el sistema pude constatar que las referidas ciudadanas NO presentan Registró; por otra parte me dirigí hacia los archivos alfabéticos de este Despacho, a los fines de verificar los registro internos del ciudadano en cuestión allí me entreviste con el Detective: Miguel Pérez, quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en dicho archivo, me informo que no se encuentra registrado. En virtud de que el ciudadano no se encuentra detenido, ni pesa sobre el una orden de aprehensión se le permitió retirarse del despacho previo conocimiento de Sub.- Comisario Rafael Enrique Mujica Hernández, supervisor de la Delegación Estatal Portuguesa. Es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra ante la circunstancia que a pesar de que existe en la causa suficientes elementos de convicción para enjuiciar a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no ha sido posible la ubicación por parte de esa representación Fiscal, quien ha enviado en reiteradas oportunidades citaciones a los fines de realizar la formal imputación correspondiente


FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este tribunal de Control Nº 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente ciudadana, victima YULEINNY ELENA MARRERO RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, C.l. V-17.531.898, compareció a la Medicatura Forense para ser valorada, y cursante al folio diez (10) se deja constancia de las lesiones que sufrió la victima, en la investigación que involucra a las imputadas adolescentes; Y por cuanto es ley que al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, donde la investigación debe abarcar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor de los adolescente imputados, tal como lo establece el artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Contra las Personas.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

En Guanare, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTO