REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 20 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
Causa N° 2C-646-11
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: AMENAZA
Fiscal: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
Defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. María Alejandra Fernández C, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana LOREISY YOSELIN RODRIGUEZ PERDOMO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En virtud del hecho ocurrido En fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente la una y veinte (01:20) horas de la tarde, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento ante la Estación Policial Guanare Estado Portuguesa, y formulo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien era su novio hacia dos años, ya que el día 22 de Marzo del presente año, en horas de la noche, frente a la casa de la víctima, ubicada en IDENTIDAD OMITIDA, e prenombrado adolescente saco un arma de fuego y se la puso en el cuello a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amenazándola con matarla porque el estaba celoso ya que había visto a la mencionada victima hablando con otro muchacho. En su denuncia, la victimé la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hace referencia que eso sucede desde hace mas de un año cuando ella le propuso a su novio que terminaran la relación que terminaran y el la amenazaba con matarla a ella y a su familia, y también que si ella lo dejaba el se mataba.
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de Marzo de 2011, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de su representante legal (Madre) la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de formular una denuncia, (folio 03 de la acta) y en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a mi novio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo denuncio porque desde hace dos años soy su novia, pero desde hace aproximadamente un año he tratado de terminar mi relación con el, pero el no quiere
terminar conmigo, siempre que le toco el tema comienza a decir que se va a matar, que me va a matar a mi y a mi familia además siempre me golpea, pero yo no lo había denunciado porque el me amenazaba con matarme y matar a mi familia, pero el día martes 22-03-11, a las 11:00 de la noche, estábamos frente a mi casa comenzamos a discutir porque estaba celoso porque me vio conversando con otro muchacho, ahí me saco un arma de fuego y me la puso en el cuello y me dijo que no me metiera a loca y que todas las cabrones que se metieran las iba a matar, que yo se las iba a pagar y que si yo no era de el no iba a ser para mas nadie. Es todo.
2.- Acta de Entrevista de fecha 02 de Abril de 2011, la adolescente:
IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de
formular una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en un de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la adolescente se presento con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, trayendo como testigo de los hechos de que ella había denunciado era porque la hermana y los padres la habían amenazado para que denunciara IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó querer }desasistir de la denuncia y no proceder penalmente en contra del adolescente antes mencionado. Es todo.
3.- Acta de Entrevista de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, natural del Caserío Media Luna, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1968, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en el caserío las cocuizas, calle principal al frente del club Génesis de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.678, representante legal (Madre) de la adolescente que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, (folio 07 de la acta) y en consecuencia expone: "Eso de la 02:00 de la tarde aproximadamente del día miércoles 30-03-11, cuando me encontraba en mi casa en la dirección ya antes mencionadas cuando de repente llego mí amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me comento que la mama, el papa y la hermana la tenia amenazada que denunciara al novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA porque supuestamente el ciudadano en mención la había amenazado con una pistola y golpeado y que dijera que la tiene acosada si no lo hacia iba a mandar a IDENTIDAD OMITIDA para otro país y al novio lo iba a joder ella hace todo esto porque le cae mal IDENTIDAD OMITIDA Es todo.
6.- ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHO: de fecha 28-12-2010, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende que, se inicio la presente investigación, a través de una denuncia que formulo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde manifestó que en varias oportunidades su novio, el adolescente imputado, la había amenazado y golpeado, específicamente en fecha 22 de marzo de 2011, estando discutiendo con la denunciante sacó un arma de fuego y la amenazo con hacerle daño, sin embargo, la propia denunciante, se dirigió a la Comisaría Los Próceres y manifestó que había realizado una denuncia por cuanto sus padres la obligaron y que de lo contrario la mandaría fuera del país, siendo esta circunstancia, corroborada por la ciudadana Maryelis Luque, quien señalo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le había comentado sobre la situación antes indicada, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente mencionado.
TERCERO
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veinte (20) día del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
La Secretaria,
Abg. OMLY SOTO
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