REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°



CAUSA Nº:
2C-649-11
JUEZA:
ABG. ARGELIA GUEDEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO:
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
FISCAL:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por la Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha diez (10) de mayo de 2011, siendo las cinco y treinta (5:30) de la tarde aproximadamente, en el Barrio La Importancia, calle 2, con callejón 4, cerca de la Escuela, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana WUAIBELIS MARLIANNIS FIGUERA SUÁREZ, cuando llegó su concubino, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la agredió verbalmente y luego la agarró por el cuello y la golpeó en la cara.


1.- Acta de denuncia de fecha 18 de Mayo de 2011, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (folio 04 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y a su compadre de nombre LUCIANO RAMÓN COLMENAREZ, el día de hoy 18/05/11, como a las 08:30 horas de la noche, mi esposo me dice que el quería arreglar los problemas conmigo el decía que yo tenia algo con un amigo de el, yo me traslade con mi hermana de nombre WUAIMARY SANGRONIS, y mi prima de nombre ANAYIBIS FERNANDEZ, hasta donde se encontraba su amigo con el estaba diciendo que yo me había acostado, para solucionar las cosas, una vez que llegamos, IDENTIDAD OMITIDA y su compadre de nombre LUCIANO RAMÓN COLMENAREZ, llegaron también, llegaron hasta donde nos encontrábamos hablamos y no llegamos a ningún acuerdo sin solucionar nada y cuando veníamos para mi casa, IDENTIDAD OMITIDA y su compadre de nombre LUCIANO RAMÓN COLMENARES, estaba diciéndome que yo era perra, una perra en la calle gritándome para que escucharan toda la gente y mi hermana después ellos se fueron, el día martes 10/05/11, como a las 05:30 horas de la noche IDENTIDAD OMITIDA, me agredió física y verbalmente el fue para mi casa llorando, y me dice que yo recogiera mi ropa, luego el se va para su casa, y yo me voy para donde yo vivía en el barrio cuatricentenario, calle 06, casa s/n de esta ciudad, cuando yo me fui al rato como a las 06:00 horas de la tarde, el regresa otra vez, el me dice que hacia yo en mi casa, que porque no me había ido, yo le respondo que porque el no se iba, el dice que el sabia que yo lo había traicionado, el se fue y le dijo al compadre de nombre LUCIANO RAMÓN COLMENARES, que me fuera a buscar a mi hermana, el fue y le dijo a mi hermana de nombre WUAIMARY SANGRONIS, que me fuera a buscar, el la acompaña hasta yo lo había traicionado elle me dice que me valla, yo le digo que fuera a buscar mi prima ella se fue a buscarla y regresaron al rato, yo ya tengo todo listo para irme, luego llega Reinaldo serio, de pronto el me dice ven acá yo le digo que para que, el me dice eres una perra me dijo que porque lo había traicionado, yo le digo que eso era una mentira y el me agarra por el cuello tratando de ahorcarme y pego una cachetada y yo le digo que yo no lo había traicionado sale mi hermana y el busco de pegarme delante de mi hermana y ella le dice que no me pegue, y el dice que tu hermana me traiciono ella es una perra, y yo me solté, y el dice que yo no te hecho nada, y yo te digo que tampoco le había hecho nada, mi hermana me dice que terminara de recoger y que nos fuéramos y que no sufriéramos mas por el, yo agarro mi corotos y me fui con mi hermana y mi prima, luego Reinaldo sierra la puerta trancándola luego yo me voy a parar un taxi para irme, luego me fui para mi casa.


2.- Acta de entrevista de fecha 18 de Mayo de 2011,de la ciudadana WAIMARY COROMOTO SANGRONIS SUAREZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 15-03-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio La Urbanización la Comunidad vieja calle principal Guanare Estado Portuguesa, Cédula de identidad Nro. V- 20.543.868 (folio 05 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Eso de las 08:30 de la noche del día de hoy miércoles yo me encontraba en la casa de mi mama ubicada en el barrio la Importancia calle 02 con callejón 04 cerca de la escuela, con mi hermana Wuaibelis Figuera y Anayibis Fernández cuando mi hermana nos dice que la acompañe hacer una diligencia y cuando veníamos de regreso el ciudadano Luciano Colmeneares comenzó agredirnos verbalmente diciéndonos palabras obscenas a mi y a mi hermana y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA comenzó agredir fuertemente ya que el es esposo de ella, luego el se fue y todo esto porque el día martes 10/05/2011 a eso de las 07:30 de la noche me encontraba con mi hermana en la casa donde estaba viviendo con IDENTIDAD OMITIDA y nos encontrábamos en el cuarto cuando de repente llega el concubino de mi hermana y la llama y el no se percato que yo estoy hay y de repente escucho un grito y era mi hermana ya que IDENTIDAD OMITIDA le estaba pegando y la estaba ahorcando y cuando me vio le dio dos cachetadas por la cara y después de eso me la lleve para la casa de mi mama. Es todo.

3.- Acta de entrevista de fecha 19 de Mayo de 2011, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Quien expone lo siguiente: el día de ayer 18/05/2011, como a las 08:30 horas de la noche yo voy con mi amiga FIGUERA WUAIBELIS Y WUAMARY SANGRONIS, acompañándolas que mi amiga WUABELIS iba arreglar un problema con su esposo, una vez que llegamos al barrio la importancia cerca de la escuela Wuabelis dialogo con su esposo IDENTIDAD OMITIDA y el andaba con su compadre LUCIANO RAMÓN COLMENARES yo no pude lograr escuchar lo que ellos hablaban después nosotros nos fuimos para la casa y cuando íbamos para la casa, ellos pasaron en un carro y nos gritaron diciéndonos perras, mi amiga se vino a denunciar y yo me fui para mi casa y el día siguiente yo me traslade para la comisaría los próceres para participar lo sucedido. Es todo.


4.- Oficio N° 9700-160-1144, suscrito por el médico forense RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció por ante esa Medicatura Forense, a fin de ser sometida a un Reconocimiento Médico legal Físico Externo.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se inició la presente investigación, a través de una denuncia que formuló la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde manifestó que su concubino el adolescente imputado, la agredió verbalmente y luego la tomó por el cuello y le golpeó la cara, sin embargo, cursa en la investigación oficio N° N° 9700-160-1144, suscrito por el médico forense RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció por la Medicatura Forense, a fin de ser sometida a un Reconocimiento Médico legal Físico Externo, por lo tanto, no hay constancia de las lesiones que presuntamente le propinó el adolescente imputado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este tribunal de Control Nº 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la Medicatura Forense para ser valorada, en consecuencia no existe constancia de las lesiones que presuntamente sufrió la victima, por lo que no hay elementos suficientes que puedan involucrar a la imputada en el presente caso; es de ley que al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, donde la investigación debe abarcar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor de los adolescente imputados, tal como lo establece el artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

En Guanare, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ARGELIA GUEDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTO MENDOZA