CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 28 de Septiembre de 2011.
Años 201º y 152º

CAUSA: 2C-533-10.
JUEZA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
FISCAL QUINTA
DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO
_________________________________________________________________________
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 07/09/2011 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 28/09/2011, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputado, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En fecha 07/09/2010, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se intento la conciliación y estando las partes de acuerdo se concilió, en consecuencia se homologó el acuerdo conciliatorio, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) continuar la escolaridad B) Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar . C) Recibir orientaciones psicológicas; habiendo transcurrido el plazo se procede a verificar el cumplimiento de estas condiciones.

En tal sentido la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que ha cumplido con la obligaciones solo queda por verificar si cumplió con la de no acercarse a la victima y estando la misma presente solicito se le conceda derecho de palabra para que informe al tribunal y luego se le conceda nuevamente el derecho de palabra”

Así tenemos que la representante legal de la Víctima ciudadana Arlenys Ortiz Lozada y manifestó “yo nunca mas lo he vuelto a ver ni siquiera en la buseta”; así mismo se constato que cumplió con las orientaciones psicológicas y la obligación de estudiar, presentando su constancia de estudios la cual riela en las actuaciones.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público “señalo revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentese”.

Por su parte la defensa publica Abg. Lidya Rivero,: manifestó “en virtud del objeto de la presente audiencia esta defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “No quiero declarar”.

En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se ha cumplido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, logrando el resarcimiento del daño causado tal como lo prevé la ley especial, esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por cuanto se verifico que le dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el plazo establecido, en consecuencia se decreta la libertad plena.. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, (T)

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ELYS ALDANA.-