REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio

Guanare, 12 de Septiembre de 2011.
Años: 201 y 152°


Revisado como fue el escrito presentado en fecha 07-09-2011, por la Defensora Pública Suplente Abogado Lidya Rivero Tovar, quien representa al joven adulto J(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, donde solicita se acuerde el decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva impuesta a su defendido, decretada en fecha 09/06/2011 y no se ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, en consecuencia se aplique lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, antes de decidir lo planteado por la Defensora Pública Suplente, hizo las siguientes consideraciones y observó:

Que en fecha 09/06/2011, el tribunal de Control Nº 2, como consta al folio 35, de la segunda pieza, en el marco de celebración de la audiencia preliminar, decretó la medida de prisión preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el joven adulto(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, ordenando sucesivamente como sitios de reclusión en primer lugar, la Estación de Policía de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito estad Portuguesa, en segundo lugar por auto de fecha 10-06-2011, en la sede de la casa de Formación Integral (Varones) de Barinas estado Barinas y en tercer lugar, por auto de fecha 22-06-2011, se ordenó su traslado a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, separados de los recluidos de edad adulta.

En fecha 14-06-2011, se recibió la presente causa en este tribunal de Juicio, fijándose el sorteo ordinario de escabinos para el día 08-07-2011, oportunidad en la que se difirió el acto por falta de traslado del acusado, inasistencia de la víctima y del representante legal del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 02-08-2011.

En fecha 02-08-2011, de igual manera se difirió el acto de sorteo por la falta de traslado del acusado a la sede de este Circuito Judicial Penal, desde la Comandancia José Antonio Páez ubicada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Tampoco compareció la víctima y fijó nueva oportunidad para el día 09-08-2011.

En fecha 09-08-2011, comparecieron todas las partes, no obstante el traslado del acusado no se hizo efectivo, por lo cual se difirió el acto de sorteo para el día 27-09-2011, tomando en consideración la Resolución 2011-0043 del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó el receso judicial en todas las circunscripciones judiciales del país.

Ahora bien, considerando que el presente asunto penal se encuentra en la fase de juicio y que el joven adulto (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, se le impuso la medida de prisión preventiva, tal y como se decretó en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09/06/2011, siendo que hasta el final del día nueve de septiembre de dos mil once, transcurrieron en su totalidad los tres (03) meses exactos, desde que se acordó dicha medida y en el entendido que no se ha iniciado el juicio oral y privado, es por lo que esta Juzgadora estima procedente aplicar la normativa prevista en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la Presunción de Inocencia, es por lo que se acuerda sustituir la prisión preventiva por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la mencionada ley especial, consistente en la Detención en su propio domicilio con la vigilancia policial frecuente (rondas policiales), dejándose constancia que el incumplimiento por parte del joven adulto será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la prisión preventiva como medida cautelar.

En este mismo sentido, esta Juzgadora tomando en consideración que se trata de un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta prueba en contrario y mediante sentencia firme, aunado al hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al mismo, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene medidas cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo además al respeto de los derechos humanos en cualquier instancia, son los fundamentos por los cuales esta instancia consideró declarar con lugar el petitorio de la defensa.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Con lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Suplente Lidya Rivero Tovar, por cuanto transcurrieron tres meses, que como límite establece el legislador para que esta medida se mantenga y que fuere decretada en fecha 09-06-2011 al joven adulto (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA.

SEGUNDO: se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de libertad, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA). Dicha detención estará bajo la custodia de sus representantes legales y de la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y deberá cumplirse en la subrayada dirección. Líbrense los oficios respectivos y la boleta de traslado que corresponda. Notifíquese a las partes. Igualmente se ordena citar a los representantes legales del joven adulto acusado para que comparezcan ante este Tribunal en fecha 21-09-2011 a las 9:00 de la mañana, a los efectos de tratar asunto relacionado con su representado. Regístrese.
Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez de Juicio Sección Adolescentes.


Abg. Marco Stulme.
El Secretario


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. El Secretario


Abg. Marco Stulme.




Causa: M-201-11.
NP/MS.