REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01192-C-09.-
DEMANDANTE GIL CAMPOS LISBETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.117.403, domiciliada en la Urbanización La Comunidad (Francisco de Miranda) sector Nº 3, calle 10, casa Nº 56, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-
ABOGADA ASISTENTE LUGO MARÍA TERESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.986.-
DEMANDADO DELGADO GODOY MAXIMIANO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.372.727, domiciliado en la Urbanización La Comunidad (Francisco de Miranda) sector Nº 3, calle 10, casa Nº 56, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-
CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana GIL CAMPOS LISBETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.117.403, domiciliada en la Urbanización La Comunidad (Francisco de Miranda) sector Nº 3, calle 10, casa Nº 56, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LUGO MARÍA TERESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.986, contra el ciudadano DELGADO GODOY MAXIMIANO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.372.727, domiciliado en la Urbanización La Comunidad (Francisco de Miranda) sector Nº 3, calle 10, casa Nº 56, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-.
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2009) (Folios 10 al 11), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto la citación de la parte demandada librándose para ello la boleta respectiva. Asimismo, se ordenó librar edicto. Se libró edicto.-

En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009) (Folio 13), la Secretaria Temporal de éste Juzgado, abogada Maira Colmenares, dejó constancia de la entrega del edicto a la abogada María Teresa Lugo.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), fecha en que presentó la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido considerablemente más de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana GIL CAMPOS LISBETH DEL VALLE, contra el ciudadano DELGADO GODOY MAXIMIANO ANTONIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil once (23-09-2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.-