REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01479-C-11.-
DEMANDANTE LINARES ADELA CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 10.055.113, de éste domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES FIGUEREDO JULIO y SILVA YALIDA MARITZA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 14.977 y 134.063 respectivamente
DEMANDADO DÍAZ OROCUA TOMAS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 10.668.709, domiciliado en el Barrio Los Pozones, calle 03, casa s/n a una cuadra del parque de la Población de Guanarito, estado Portuguesa.-.-
CAUSA DIVORCIO.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha veintisiete de junio de dos mil once (27-06-2011), se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana LINARES ADELA CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 10.055.113, de éste domicilio, asistida por el abogado FIGUEREDO JULIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.9797, contra el ciudadano DÍAZ OROCUA TOMAS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 10.668.709, domiciliado en el Barrio Los Pozones, calle 03, casa s/n a una cuadra del parque de la Población de Guanarito, estado Portuguesa.
En fecha primero de julio de dos mil once (01-07-2.011) (Folio 04 al 05), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto la citación de la parte demandada librándose para ello la boleta respectiva. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de notificación.-
En fecha veinte de julio de dos mil once (20-07-2.011) (Folio 09), la parte actora mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados Julio Figueredo y Yalida Maritza Silva, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 14.997 y 134.063 respectivamente.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha primero de julio de dos mil once (01-07-2011), evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió considerablemente más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado al alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la Citación del Demandado, tal como lo dispone la norma adjetiva ut supra trascrita, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana ADELA CONCEPCIÓN LINARES, contra el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DÍAZ OROCUA. De conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once (27-09-2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:25 p.m.
Conste.-
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