REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000047
PARTE ACTORA: JOHN ARNALDO CONDE MADRIS titular de la cedula de identidad Nº 14.347.021.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 25 de junio de 1993, bajo el número 109, folios 169 al 172, tomo 53, representada por el ciudadano DALMIRO IGNACIO YARZA.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la Demandada, quienes no comparecieron, a la celebración de la Audiencia Preliminar. En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Acarigua en esta misma fecha.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve.
Scría