REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Acta de Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1590

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ABRANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.062.669

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A y JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL DE LA EMPRESA AEROPOSTAL

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy 29 de septiembre del 2011, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano JOSE GREGORIO ABRANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.062.669, su apoderada abogada MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter Procuradora de los Trabajadores y por la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, comparece su apoderado WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787. Se deja constancia que por la Junta de Administración de la empresa demandada y por la procuraduría General de la República NO hizo acto de presencia representante legal alguno.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 2.330,21), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el actor laboro mediante contrato tiempo determinado cuya vigencia fue de 5 meses y 29 días; es decir, desde el 16 de noviembre del 2009 hasta el 15 de mayo del 2010. Razón por la cual no le corresponde el pago del preaviso demandado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día 31de octubre del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone que acepta acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada y señala que efectivamente la relación laboral culminó por culminación de contrato celebrado, cuya vigencia fue desde el 16 de noviembre del 2009, hasta el 15 de mayo del 2010. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago propuesto, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Terminó siendo las 10:35 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN PRINCIPAL


ASUNTO Nº KP02-L-2011-1590