PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000041
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que se trata de un procedimiento ordinario con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con la nomenclatura PP01-V-2011-000041, incoado por la ciudadana ISABEL TERESA GÓMEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.150, en contra del ciudadano JOSÉ PULIO TORRES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.398.036, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXX, mayor de edad el primero, y los siguientes de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
Ahora bien, de la revisión efectuada y previo análisis de todas las actuaciones y vista las actas civiles de fecha 09 de agosto de 2.011, inserta a los folios N° 48 y 49, en la primera acta, se escuchó la opinión de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la segunda acta, se escuchó la exposición al ciudadano JOSÉ PULIO TORRES INFANTE, quien es parte demandada en el asunto, solicita se le suspenda la medida de retención salarial en virtud que sus hijos, actualmente viven con él, por cuanto su madre, ciudadana ISABEL TERESA GÓMEZ SOSA, quien es parte demandante en el presente en la causa, falleció en fecha 24 de junio de 2.011, según se evidencia en copia simple del acta de defunción inserta al folio N° 32 de la presente causa, lo que conlleva a esta juzgadora a considerar que visto que se trata de un caso complejo el cual no se establece en la Norma, y siendo el obligado en este caso, quien actualmente ejercerá la patria potestad, responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX de hecho y de derecho; es innecesario que al obligado se le retenga la obligación de manutención, es por lo que este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de retención salarial del obligado por ante la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010104400 de la entidad bancaria Bicentarnario, y el cierre de la misma la cual a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda el cese de la medida de retención acordada mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2.009, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana del Área Metropolitana de Caracas a fin de comunicarle la extinción de la revisión de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado. De igual forma, se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010104400 de la entidad bancaria Bicentarnario, librando oficio al Gerente General de la entidad bancaria en cuestión. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos, por consiguiente acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
El Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
|