PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000794



SOLICITANTES: AGUSTIN ANTONIO AMPARÁN GONZÁLEZ Y LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.732.008 y V- 16.209.994 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO AMPARÁN GONZÁLEZ Y LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.732.008 y V- 16.209.994 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano AGUSTIN ANTONIO AMPARÁN GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de agosto y diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y calzado, vestuario y juguetes. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La madre, ciudadana LIGIA DEL CARMEN MEJÍAS PÉREZ manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-