PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000754


SOLICITANTES: YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS y RUDY ALCANTARA SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.476.439 y 17.004.710 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada en fecha 01 de agosto de 2.011 entre los ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS y RUDY ALCANTARA SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.476.439 y 17.004.710 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, y fijada como ha sido la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy, y viendo que las partes solicitantes no comparecieron, pasa este Tribunal a homologar el acuerdo presentado por las partes de la manera siguiente;

Los padres del niño XXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS y RUDY ALCANTARA SERENO, arriba identificados, convienen en establecer una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. SEGUNDO: El padre conviene que en cuanto a las medicinas y gastos médicos, serán sufragados por ambos padres. TERCERO: El padre conviene que en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos del mes de diciembre, serán sufragados por ambos padres. La madre, ciudadana RUDY ALCANTARA SERENO manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-