PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000251
Vista el acta que antecede inserta al folio 23 de la presente causa de fecha 20 de septiembre de 2.011, mediante el cual los ciudadanos ELYS RAMÓN BASTIDAS SARMIENTO y EVELIAMNY ESCALONA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.739.594 y V- 15.940.305 respectivamente, cónyuges entre si, donde manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En concordancia con el artículo 194 del Código Civil Venezolano, que dispone:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de participar lo conducente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
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