PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000292
En el día de hoy 23-09-2011, en horas de audiencia se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MENDEZ y YAMILETH DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, titulares de la cedula de identidad Nº 16.856.113 y 14.864.995; y renuncian al lapso de notificación para el día 28-09-2011, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana Jueza convinieron en lo siguiente: el primero de los nombrados en fase sustanciación, acepto y reconoció la paternidad de la niña XXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que el día viernes 30 septiembre del presente año acudir ante el l registro civil para el debido reconocimiento legal de la niña antes mencionada, puesto que, solo realizan reconocimiento los días viernes y me comprometo a consignar la partida de nacimiento dentro de la siguiente semana; la segunda de los nombrados manifestó estar de acuerdo con lo propuesto. Ahora bien según el articulo 470 en su segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en interés de los niños, niñas y adolescentes el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda; y en este sentido el padre de la niña ciudadano HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MENDEZ le propuso darle por pedimento de la madre al cumplimiento de la obligación de manutención, doscientos cincuenta bolívares (Bsf 250) quincenal para un total de quinientos (500) bolívares mensuales y a través de la mediación realizada por la ciudadana Jueza llegaron a un acuerdo de trescientos bolívares (Bsf 300) quincenal para un total de seiscientos (Bsf 600) bolívares mensuales y la madre se compromete aperturar una cuenta de ahorros para que el padre deposite su obligación en ella y le facilitara el numero de la misma al mencionado ciudadano. Acto seguido este Tribunal al concluir la presente mediación en fase de sustanciación en un acuerdo total y como quiera que dichos acuerdos conciliatorios no vulnera los derechos de la niña XXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, sino que contribuye a su interés superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LES IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, Y LES DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña Garcías
LA DEMANDANTE,
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EL DEMANDADO
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La Secretaria
Abg. Tania Rivero
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