PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000836


SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO SOLORZANO OJEDA y MARÍA ELISA MARÍN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.402.318 y V- 12.239.191 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de Obligación de Manutención)


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOLORZANO OJEDA y MARÍA ELISA MARÍN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.402.318 y V- 12.239.191 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RAFAEL ALBERTO SOLORZANO OJEDA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano RAFAEL ALBERTO SOLORZANO OJEDA ofrece a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales solicita sean descontado de su salario y depositados en la cuenta de ahorros N° 01020346590106625354 de la Entidad Bancaria Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que igualmente serán depositados. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La madre, ciudadana MARÍA ELISA MARÍN COLMENARES manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al aumento en la medida de retención de la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Regional El Niño Simón del estado Portuguesa, ubicada en la Avenida Rotaria frente a la sede de MOPVI de esta ciudad, a fin de Comunicarle que se le participe sobre los descuentos acordados por las partes, el aumento en las cantidades establecidas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-