PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000839
SOLICITANTES: JAVIER ALEJANDRO RIVAS GODOY y KEDIN JOANNY MARTÍNEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.476.596 y V- 25.256.741 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)
Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO RIVAS GODOY y KEDIN JOANNY MARTÍNEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.476.596 y V- 25.256.741 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad respectivamente, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: “La madre cede la custodia de su hijas al padre” o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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