PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000844



SOLICITANTES: LEONARDO EUCLIDE MEJÍAS LATOUCHE Y YRAIMA TERESA RAMÍREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.375.077 y V- 12.010.292 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LEONARDO EUCLIDE MEJÍAS LATOUCHE Y YRAIMA TERESA RAMÍREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.375.077 y V-12.010.292 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre ciudadano LEONARDO EUCLIDE MEJÍAS LATOUCHE, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en la Escuela Carlos Quintero Alegría los días viernes a la 01:00 p.m., debiendo regresarla en el hogar de su madre los días domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. Cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres”. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/ma alej.-