PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000850


SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO LUQUE SEQUERA Y FANNY CAROLINA PÉREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.027 y V- 17.618.787 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO LUQUE SEQUERA Y FANNY CAROLINA PÉREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.027 y V-17.618.787 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ciudadano CARLOS EDUARDO LUQUE SEQUERA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de UN BOLÍVARES (Bs. 1000,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) en forma semanal, mediante deposito bancario. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará previo acuerdo con la madre uniformes, útiles o calzado escolar. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un presente. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-