PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000853


SOLICITANTES: CLIBER JOHAN CANELÓN Y LISBRANIA RODRÍGUEZ PIANTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.467.303 y V- 15.350.648 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CLIBER JOHAN CANELÓN Y LISBRANIA RODRÍGUEZ PIANTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.467.303 y V- 15.350.648 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano CLIBER JOHAN CANELÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de su madre los días viernes a las 06:00 p.m., y los entregará en el hogar de su madre a las 04:00 p.m. Esto sucederá tres (03) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrina será de manera alternada y previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-