PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000855


SOLICITANTES: JUAN CARLOS MEJÍAS GONZÁLEZ Y MARITZA COROMOTO MÁRQUEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.002.876 y V- 19.957.863 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS MEJÍAS GONZÁLEZ Y MARITZA COROMOTO MÁRQUEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.002.876 y V-19.957.863 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a través de recibos firmados, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días quince (15) y los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: En el mes de agosto, al momento del niño comenzar la escolaridad, el padre aportará todo lo relacionado a uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestuario, calzado y juguetes a su hijo. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-