PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000857


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ Y CRISTY CAROLINA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.102.757 y V- 19.855.890 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ Y CRISTY CAROLINA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.102.757 y V- 19.855.890 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “La madre buscará a sus hijos en el hogar del padre los días viernes a las 06:00 p.m., debiendo entregarlos el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones decembrinas, semana santa y carnavales será de manera alternada previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-