PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO: PP01-J-2011-000790


En el día de hoy miércoles 28 de septiembre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ÁNGEL NAVARRO, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de TÍTULO SUPLETORIO, y visto que la parte solicitante, ciudadanas ANA VILAMRA PUERTAS DE HIDALGO y GLADYS COROMOTO PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 9.251.631 y V- 4.243.368, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos al expediente y en su defecto dejar copias en fotostato de los mismos. De igual forma, se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-