PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000871


SOLICITANTES: YORMAN BELLASMI PIÑA ABREU Y YARITZA DEL CARMEN BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.350.076 y V- 16.072.721 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YORMAN BELLASMI PIÑA ABREU Y YARITZA DEL CARMEN BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.350.076 y V- 16.072.721 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano YORMAN BELLASMI PIÑA ABREU en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El ciudadano YORMAN BELLASMI PIÑA podrá compartir con su hijo XXXXXXXXXXXXX, cada mes, un mes vendrá él a Guanare y otro la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BETANCOURT MARTÍNEZ lo llevará hasta Guanarito, eso será los fines de semana sábado o domingo. Así mismo, cuando tenga vacaciones, si el niño desea pasará una (01) semana o quince (15) días con su padre en casa de la abuela paterna”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-