PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000872
SOLICITANTES: DONNYS BENARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ Y YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.551 y V- 14.333.067 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DONNYS BENARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ Y YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.551 y V- 14.333.067 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DONNYS BENARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre el día sábado a las 09:00 a.m., debiendo entregarla el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa y carnavales será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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