PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000808
SOLICITANTE: EMNYS MERALYS MENDOZA PÉREZ.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EMNYS MERALYS MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.946.709, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 25.424.118, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO MEJÍAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.185, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes identificada, en razón de la muerte de padre, de cujus: ADELIS COROMOTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.400.099 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente mencionada poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EMNYS MERALYS MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.946.709, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 25.424.118, de diecisiete (17) años de edad, tales como: prestaciones sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto de Bomberos del estado Portuguesa, Montepío otorgada por la Caja de Ahorros de los empleados de la Gobernación del estado Portuguesa y demás beneficios laborales correspondientes a su difunto padre; y la cuota parte que le corresponde al adolescente ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente XXXXXXXXXXXX. Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
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