PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000885

SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER PINEDA SUÁREZ y OLEIDA YASMIN APONTE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.964.814 y V- 18.670.032 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PINEDA SUÁREZ y OLEIDA YASMIN APONTE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.964.814 y V- 18.670.032 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINEDA SUÁREZ en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales solicita sean descontado de su salario la primera quincena de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0059-150059-43522-4 de la Entidad Bancaria Mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, juguetes y otros, que requiera el niño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al aumento en la medida de retención de la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 5 de esta ciudad de Guanare, a fin de Comunicarle que se le participe sobre los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-