PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000057
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO BETANCOURT
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
DEMANDADO: ANA KARINA MONTILLA COLMENARES
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de enero del año 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V15.905.254, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente y solicitó la Restitución de la niña en cuestión, quien se encuentra con su madre, ciudadana ANA KARINA MONTILLA COLMENARES, por cuanto la misma se desentendió de la niña referida.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación materna de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que la vincula con el ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, está comprobada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio número 5 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público la cual no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La demandada incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: La niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: De las testimoniales evacuadas se ha valorado e interpretado que las testigos evacuadas ciudadana Kira Rodríguez y Victoria Graterol, titulares de las cédulas de identidad N: 10.053.311 y 2.721.661 respectivamente, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte demandante, con el informe social y valoración psicológica que constan en autos.
QUINTO: En el presente caso está demostrado en autos y de cuyas actuaciones se desprende la declaración del padre de la niña, testimoniales e Informes Sociales y la valoración sicológica, incorporados en la Audiencia de Juicio, donde se demuestra que la niña en cuestión ha permanecido con el padre ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, corroborado por las conclusiones y recomendaciones aportadas por el Informe Social y la Valoración Sicológica, que expresan que la madre de la niña le entregó su hija a su padre ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, quien ha ejercido la custodia desde entonces, por lo que bajo su cuidados se favorece el desarrollo de la personalidad de la niña en forma integral, circunstancia que es cónsona con la finalidad de la Ley, de coadyuvar a garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre ellos, tal como se prevé en el articulo 27 ejusdem, aunado a la obligación que por mandato legal de aplicar el principio del interés superior del niño, específicamente en los literales d y e del Parágrafo Primero del articulo 8 ejusdem.
En conclusión se demostró durante el proceso con la conducta procesal de la ciudadana ANA KARINA MONTILLA COLMENARES incurrió en desinterés manifiesto al no asistir a los actos del proceso relacionado con su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), habida cuenta de la importancia de su declaración para obtener una información lo más ajustada la realidad posible que requiere esta situación y que refleje el interés manifiesto de asumir los cuidados de la niña en forma que garantice su protección, porque para la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la custodia comportan una serie de obligaciones para el padre o la madre que deben asumir en forma espontánea, voluntaria y responsable, en un clima de afecto, armonía y protección de sus derechos e intereses.
La niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), tiene derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable a la referida niña, que en el presente caso es procedente lo solicitado por la parte actora y en consecuencia se declara con lugar la demanda, por lo tanto el ejercicio de la Custodia de la referida niña estará a cargo del ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT .Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, en contra de la ciudadana ANA KARINA MONTILLA COLMENARES y en beneficio de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); por lo tanto el ejercicio de la Custodia de la referida niña estará a cargo del ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º y 152º

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 2:40 p.m. Conste. La Stría.

HOC/EMJV/Lenny
ASUNTO: PP01-V-2011-000-057