PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000132
PARTES:
DEMANDANTE: GENNY ANTONIO GAMEZ LOPEZ
DEMANDADA: MONICA MARIA GIL PARRA
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano GENNY ANTONIO GAMEZ LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12257974 y domiciliado en Fanfurria, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en su condición de padre de los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y once meses de edad la primera y el segundo de siete (7) meses de edad, demanda a la ciudadana MONICA MARIA GIL PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.544.947 y domiciliada en Suruguapo, sitio la Rompía, Caserío Agua Fría, del estado Portuguesa, para solicitar que este tribunal decida quien debe ejercer la custodia de sus hijos antes referidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 359 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Expuso la parte actora que el día 5 de marzo de 2011 la madre de sus hijos ciudadana MONICA MARIA GIL PARRA, se fue con los niños sin explicación alguna, abandonando el hogar, situación que le preocupa porque tenían una buena relación, razones por las cuales acudió a la Unidad de Defensa Pública y la defensora se comunicó con la madre de sus hijos quien informó que nunca dejaría que el padre viera a sus hijos, las razones no las dio, desde entonces no le ha permitido tener ningún tipo de contacto con los niños y por ello demanda que este Tribunal decida quien debe ejercer la custodia sobre sus hijos.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

El Objeto de la pretensión del demandante es que tribunal decida quien debe ejercer la custodia de sus hijos la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

La testigo evacuada ciudadana Yamileth del Carmen Gamez López, no le merece fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones no idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, ya que sus dichos carecen de objetividad, manteniendo una actitud prejuiciada de la demandada que afecta la eficacia de la deposición, aunado a que los hechos expuestos por la testigo se contraponen con los resultados arrojados en la valoración psicológica realizada al demandante ciudadano GENNY ANTONIO GAMEZ LOPEZ y así como con la valoración psicológica practicada a la demandada ciudadana MONICA MARIA GIL PARRA y con el Informe Social que constan en este expediente.
En el presente caso no está demostrado en autos los alegatos expuestos por el demandante, pues con los medios probatorios evacuados tales como la copia simple fotostática de las partidas de nacimientos de los niños ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sólo se demuestra la filiación de los niños referidos con los ciudadanos GENNY ANTONIO GAMEZ LOPEZ y MONICA MARIA GIL PARRA; en cuanto al Informe Social y la valoración sicológica realizada al demandante se aprecia contenidos perturbados en su personalidad que podrían empañar el desempeño de la parentalidad y el ejercicio paterno en general y la valoración sicológica realizada a la demandada arrojan conclusiones que favorecen a la parte demandada para asumir la custodia de sus hijos, así como se demostró que los niños son menores de siete años de edad y el demandado tampoco demostró los maltratos alegados y en contra de la integridad física y emocional a sus hijos, lo cual evidencia que por el interés superior del niño y la niña antes referidas debe acordarse que la madre ejerza la custodia, pero asimismo que ella debe garantizarle la convivencia familiar con el padre, para evitar que la situación conflictiva de los progenitores de este caso concreto, impida que ellos reciban el afecto y contacto directo con el padre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por el ciudadano GENNY ANTONIO GAMEZ LOPEZ, en beneficio de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el niño y la niña en cuestión tienen menos de siete años de edad y el demandado no demostró los maltratos alegados, aunado al hecho que la valoración psicológica realizada a la demandada refleja que está apta para ejercer la custodia del niño y la niña preidentificados. En consecuencia la madre tendrá la custodia de los mencionados hijos, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stría.

HOC/EMJV/lenny