PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº PP01-V-2010-000551
DEMANDANTE: ROSIVELIS PALMA SARABIA
DEMANDADO: CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 28 de octubre del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.004.390, obrando en representación de sus hijos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.720.593, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La filiación paterna de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda para refutar los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho y promovió los medios para el ejercicio efectivo de su defensa.
TERCERO: Se demostró suficientemente en el juicio la capacidad económica del demandado con la Constancia de Trabajo expedido por Mercal, mediante la cual se hace constar que el ciudadano CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS, presta sus servicios laborales en esa empresa con el cargo de Auxiliar de Almacén, con un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.262,48), más SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS , CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 682,50) en cesta tickets.
CUARTA: Con la Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación alimentaria dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 1 de agosto del año 2007, se demuestra la fecha cierta de la revisión alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 28 de agosto del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a los niños referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, en consecuencia y por cuanto el demandado en la audiencia de juicio manifestó tener un tercer hijo al cual suministra mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo) y por cuanto ante la ley todos los hijos son iguales, por lo tanto no se acepta el ofrecimiento del aumento de la obligación de manutención del actor en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y se acuerda el aumento en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), razones estas por las cuales se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA, en representación de sus hijos ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) en contra del ciudadano CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana ROSIVELIS PALMA SARABIA, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:28 pm. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000551
HROY/ TR/lenny M.-